Explicación del nuevo requisito de registro para determinados visitantes en EE.UU.
El 12 de marzo de 2025, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) implementó una regulación final provisional que exige a ciertos visitantes de los EE. UU., que planean permanecer más de 30 días, que registren su presencia en los EE. UU. en un plazo de 30 días desde su entrada en el país, presentando el formulario G-325R en línea. Este requisito entra en vigor a partir del 11 de abril de 2025. Cualquier persona que esté obligada a registrarse en virtud de esta normativa y se encuentre actualmente en EE. UU. y vaya a permanecer aquí hasta el 11 de mayo de 2025 y más allá, debe registrarse antes del 11 de mayo de 2025.
Dado que el requisito de registro está lleno de excepciones, comenzaremos con las excepciones que reducen muy rápidamente el grupo de personas que deben registrarse.
¿Quién no está obligado a registrarse de conformidad con la nueva normativa?
1. Residentes legales permanentes y residentes legales permanentes condicionales con una tarjeta I-551 («tarjeta verde»), incluidos aquellos que han entrado en EE. UU. con una visa de inmigrante, pero que aún no han recibido su tarjeta I-551 («tarjeta verde»).
2. Personas que se encuentran en EE.UU. con un visado de no inmigrante (incluidos los canadienses que vuelan a EE.UU. con un visado B-1/B-2), a las que el CBP expidió un registro de entrada I-94 en el momento de su admisión o que recibieron de USCIS la aprobación de un cambio de estatus a su estatus actual de no inmigrante.
3. Visitantes temporales bajo el Programa de Exención de Visado ESTA, a los que el CBP emitió un registro de entrada I-94 en el momento de la admisión.
4. Los canadienses que entren en EE. UU. a través de una frontera terrestre con estatus B-1/B-2 exentos de visado y permanezcan menos de 30 días.
5. Cualquier persona que sea al menos un 50 % nativa americana, nacida en Canadá, que pueda proporcionar prueba de pertenencia a un pueblo indígena de las Primeras Naciones reconocido (normalmente en forma de tarjeta de identificación emitida por el gobierno tribal).
6. Tripulantes, que fueron admitidos por la CBP con un registro I-95 o I-184.
7. Cualquier persona que actualmente posea un Documento de Autorización de Empleo (EAD) I-766 válido, independientemente de cuál sea la base para la emisión de ese documento (por ejemplo, asilo, TPS, DACA, VAWA, visa U, libertad condicional en el lugar para familiares de soldados y veteranos de las Fuerzas Armadas de EE. UU. Militar, entre otros).
8. Cualquier persona con un sello de admisión o libertad condicional válido y vigente del DHS para no inmigrantes en un pasaporte extranjero.
9. Cualquier persona con una I-485, Solicitud de Ajuste de Estatus, pendiente.
10. Cualquier persona con una I-590, Registro para Clasificación como Refugiado, pendiente.
11. Cualquier persona con un I-687 pendiente, Solicitud de estatus de residente temporal: solicitantes según la sección 245A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, en su versión modificada.
12. Cualquier persona con un I-691 pendiente, Aviso de aprobación de estatus de residente temporal: extranjeros ajustados a residencia temporal legal según 8 CFR 210.2 y 245A.2.
13. Cualquier persona con un I-698 pendiente, Solicitud de Ajuste de Estatus de Residente Temporal a Residente Permanente: Solicitantes bajo la sección 245A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada.
14. Cualquier persona con un I-700 pendiente, Solicitud de Estatus de Residente Temporal: Solicitantes bajo la sección 210 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada.
15. Cualquier persona con un I-817 pendiente, Solicitud de salida voluntaria en virtud del Programa de Unidad Familiar.
16. Cualquier persona en los EE. UU. en virtud de una Tarjeta de Cruce de Frontera, como:
- I-185, Tarjeta de Cruce de Frontera Canadiense para Extranjeros No Residentes para ciudadanos de Canadá o súbditos británicos que residen en Canadá.
- I-186, Tarjeta de Cruce de Frontera Mexicana para Extranjeros No Residentes para ciudadanos de México que residen en México.
17. Cualquier persona con una Orden de Mostrar Causa y Aviso de Audiencia I-221 o I-221S: extranjeros contra los que se están iniciando procedimientos de deportación.
18. Cualquier persona con un Formulario I-862, Aviso de Comparecencia: extranjeros contra los que se están iniciando procedimientos de expulsión.
19. Cualquier persona con un Formulario I-863, Aviso de Remisión a Juez de Inmigración: extranjeros contra los que se están iniciando procedimientos de expulsión.
¿Quién debe registrarse de conformidad con la nueva normativa?
1. Los canadienses que entren en EE. UU. por un paso fronterizo terrestre con un visado B-1/B-2 exento y tengan previsto permanecer más de 30 días.
2. Los extranjeros que hayan entrado en EE. UU. sin pasar por la inspección y que:
- no hayan sido detenidos por el DHS y sometidos a un proceso de deportación/expulsión; y
- no han solicitado ningún tipo de amparo contra la deportación/expulsión (por ejemplo, asilo, TPS, DACA, VAWA, visa U, libertad condicional para familiares de soldados y veteranos del ejército de EE. UU., entre otros); y
- no han solicitado ningún otro beneficio de inmigración de los enumerados anteriormente.
Es importante señalar que el requisito de registro se aplica a personas de todas las edades. Por lo tanto, dentro de una familia, el registro debe presentarse para cada miembro de la familia por separado, es decir, no basta con registrar solo a uno o ambos padres sin registrar también a los hijos. Los padres son responsables de registrar a sus hijos y de cualquier sanción por no hacerlo.
¿Cuál es el procedimiento de registro para aquellos que están obligados a registrarse?
Quienes deban registrarse deben ir al sitio web https://my.uscis.gov, crear una cuenta en el sistema de presentación en línea USCIS ELIS y, a continuación, completar y enviar el formulario G-325R. Este formulario solo está disponible en línea, no existe una versión en papel.
Todas las personas que deban registrarse, que tengan 14 años o más y que no sean canadienses, también deberán acudir a una cita para la toma de huellas dactilares, de modo que se puedan realizar comprobaciones de antecedentes basadas en el nombre y las huellas dactilares del solicitante. El USCIS concertará una cita en un Centro de Apoyo a Solicitudes del USCIS local para la toma de huellas dactilares digitales y notificará la cita al solicitante por correo electrónico y probablemente también por correo postal. Repito y enfatizo aquí que todos los canadienses están exentos del requisito de huellas dactilares.
Una vez completado el registro, el sistema de solicitud en línea producirá un documento PDF, que el solicitante puede guardar e imprimir como prueba de registro. Aquellos que no estén obligados a someterse a la toma de huellas dactilares recibirán la confirmación de registro inmediatamente después de enviar el formulario G-325R en línea. Quienes deban someterse a la toma de huellas dactilares no recibirán confirmación de registro hasta que completen el proceso de toma de huellas dactilares en el Centro de Apoyo de Solicitudes del USCIS.
¿Existen obligaciones más allá del registro inicial?
Cambio de dirección
Cada vez que una persona que debe registrarse se muda a una nueva dirección, debe notificar al USCIS el cambio de dirección mediante la presentación de un formulario AR-11 de cambio de dirección a través de su cuenta en línea USCIS ELIS.
Canadienses que cruzan la frontera terrestre durante más de 30 días
Con cada entrada posterior a través de la frontera terrestre durante más de 30 días, el visitante canadiense (y cualquier miembro de la familia que lo acompañe, independientemente de su edad) debe registrarse con el formulario G-325R.
¿Qué información debe introducirse en el formulario G-325R?
1. Información personal
- Nombre legal completo y cualquier alias
- Fecha y lugar de nacimiento
- Género
- Ciudadanía o nacionalidad
- Número de registro de extranjero (si se le ha asignado previamente)
2. Historial de residencia
- Dirección actual en EE. UU.
- Todas las direcciones de los últimos cinco años, incluidas las fechas de residencia
3. Historial de empleo
- Nombre y dirección del empleador actual
- Todos los empleadores de los últimos cinco años, incluidos los cargos y las fechas de empleo
4. Historial matrimonial y familiar
- Estado civil actual
- Nombre completo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento del cónyuge
- Fecha y lugar del matrimonio
- Detalles de cualquier matrimonio anterior
5. Información de antecedentes
- Historial de arrestos, detenciones o condenas
- Servicio militar anterior (si procede)
- Historial de inmigración anterior, incluidas denegaciones de visado o procedimientos de expulsión
¿Cuáles son las posibles consecuencias del incumplimiento?
Si las personas obligadas a registrarse no presentan el formulario G-325R como es debido, pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
- Sanciones penales, incluidas multas de hasta 5000 $ o penas de prisión de hasta seis meses.
- Convertirse en deportable bajo 8 U.S.C. 1227(a)(3)(B)(i) por falta de registro fraudulenta o intencional.
- Dificultades para obtener beneficios migratorios futuros, como la residencia permanente (la «Green Card») o una autorización de trabajo.
Enlaces útiles
Si desea leer el texto del reglamento tal y como lo publicó USCIS en el Registro Federal, haga clic aquí.
Si desea visitar la página del sitio web del USCIS, que explica el requisito de registro y cómo configurar una cuenta USCIS ELIS y que contiene un enlace al formulario G-325R, haga clic aquí.