es es Abogado de Inmigración en Estados Unidos | Bufete de Inmigración de la Florida
Somos su bufete de abogados de inmigración
Sobre NosotrosTestimoniosContactenos

Contáctenos Cónyuges y Hijo(a)s Abusados de Ciudadanos o Residentes Permanente de los Estados Unidos

La mayoría de los inmigrantes obtienen su Tarjeta Verde a través del patrocinio de un familiar cercano que es un ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos. Pero, ¿qué se debe hacer cuando el pariente peticionario muere, existe una separación en el matrimonio, o se presenta un caso de abuso doméstico?

Existen varias opciones para obtener la Tarjeta Verde en todas estas situaciones, las cuales pueden dividirse en dos áreas:

Abusados bajo la Ley de Protección de Mujeres contra la Violencia (en inglés, Violence Against Women Act, conocida por sus siglas como VAWA)

Según la Ley de Protección de Mujeres contra la Violencia (conocida por sus siglas en inglés como VAWA) que fue promulgada por el Congreso en 1994, los cónyuges e hijos de los ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos pueden presentar solicitudes en su propio nombre para obtener la residencia permanente. Bajo esta ley, se permite que ciertos inmigrantes maltratados soliciten formas de remedio sin contar con la asistencia o el conocimiento del abusador a fin de lograr seguridad o un nivel de independencia apartado del mismo.

Para poder solicitar una petición por sí mismo (una solicitud presentada por su cuenta para recibir beneficios de inmigración), usted debe calificar bajo una de las siguientes categorías:

  • Cónyuge: Usted puede presentar su propia solicitud si ha sido víctima de abuso como cónyuge de un ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos. Asimismo, los hijos solteros que tengan menos de 21 años y que no hayan presentado su propia petición pueden estar incluidos en la solicitud como beneficiarios derivados.
  • Padre o madre de familia: Usted puede presentar su propia solicitud si es el padre o la madre de un niño abusado por un cónyuge que es ciudadano o residente permanente legal del os Estados Unidos. Se puede incluir a sus hijos solteros que tengan menos de 21 años , incluyendo los que no hayan sido abusados, en la petición como beneficiarios derivados si éstos no han presentado su propia solicitud.
  • Hijo(a): Un hijo o hija puede presentar su propia solicitud si éste ha sido víctima de maltrato por parte de un padre o madre de familia que sea ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos. Los hijos solteros de éste que tengan menos de 21 años pueden estar incluidos en su petición como beneficiarios derivados, aunque éstos no hayan sido víctima de abuso.

El cónyuge que presenta su propia solicitud debe llenar los siguientes requisitos para ser elegible:

  • Estar legalmente casado con un ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos que haya cometido actos de abuso. Aún es posible presentar una solicitud por sí misma dentro de dos años de la muerte del cónyuge abusador, aunque dicho fallecimiento signifique que el matrimonio ha terminado. A la vez, el cónyuge abusado puede presentar una petición dentro de dos años de finalizado un divorcio que ha sido motivado por el abuso.
  • El maltrato debe haber ocurrido en los Estados Unidos, a menos que el cónyuge abusivo sea un empleado del gobierno de los Estados Unidos o un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos.
  • El cónyuge peticionario debe haber sido víctima u objeto de extrema crueldad durante el matrimonio, o debe ser el padre o la madre de un hijo que haya sufrido el maltrato o la crueldad extrema durante el matrimonio a manos de un ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos.
  • El cónyuge peticionario debe ser una persona de buen carácter moral.
  • El cónyuge peticionario debe haberse casado de buena fe, y no necesariamente con el fin de obtener beneficios de inmigración.

Los hijos solicitantes deben:

  • Calificar como "hijos" de un abusador, según lo definido por la ley de Inmigración y Naturalización (conocido por sus siglas en inglés, INA) para fines de inmigración.
  • El solicitante que presenta la solicitud por sí mismo debe recurrir al Centro de Servicios de Vermont y someter pruebas de la relación familiar y del abuso.

Tiene preguntas sobre sus opciones de inmigración?

Enviar pregunta
Llámenos hoy!
+1 (941) 362-7100

Anthony Olson, P.A. - Bufete de inmigración 
2020 Cattlemen Road, Suite 100, Sarasota, FL 34232 Ver el Mapa 
Número Principal: +1 (941) 362-7100 
Sitio Web: http://www.immigrationvisausa.com/ 
© 2017 Todos los Derechos Reservados. 

Política de Privacidad | Mapa del Sitio

La información contenida en nuestro sitio web no está diseñada para dirigirse directamente a su situación personal. No estamos en condiciones de dar asesoramiento legal personalizado a personas que no son clientes. Con el fin de evaluar sus opciones de Visas o Green Cards le recomendamos programar una consulta personal con el abogado Anthony Olson. Puede programar una consulta en persona en nuestra oficinas localizadas en Sarasota o en North Fort Myers o puede hacer una consulta telefónica. Usted puede comunicarse con nosotros por teléfono al +1 941-362-7100.

ENGLISH
DEUTSCH
ESPAÑOL
FRANÇAIS
ČESKY
MAGYAR
EN
DE
ES
FR
CS
HU