es es Renuncia United States Immigration Attorney | Florida Immigration Law Firm
Somos su bufete de abogados de inmigración
Sobre NosotrosTestimoniosContactenos

Exenciones de Inadmisibilidad

¿Qué es una exención y cómo puede ayudarlo un abogado de inmigración?

Bajo la ley de inmigración de Estados Unidos, las personas que se han quedado tiempo adicional al que le dieron en su estatus de visa, que entraron en los EE.UU. sin autorización y se quedan por más de 6 meses, las personas con antecedentes penales graves y las personas que hayan adquirido una visa estadounidense mediante fraude o falsificación son inadmisible o tienen impedido obtener una visa estadounidense o residencia permanente.

Bajo ciertas circunstancias, lo más común debido a tener un pariente cercano que es un ciudadano de EE.UU. o residente permanente, las autoridades de inmigración estadounidenses pueden considerar la concesión de una exención (perdón), o el indulto, que permite a la persona solicitar una visa.

La exención más comúnmente utilizada es de inadmisibilidad por presencia ilegal para aquellos que han estado en EE.UU. por más de seis meses por encima del estatus de visa permitido, o entrado en los EE.UU. sin autorización y ha estado aquí por más de 6 meses. Una exención provisional (o comúnmente llamado perdón provisional) es la mejor opción en estos casos.

Requisitos de elegibilidad para una exención provisional (comúnmente llamado perdón provisional)

Para ser elegible para una exención provisional de presencia ilegal, se deben cumplir con todas las condiciones siguientes:

  • Tener 18 años de edad o más.
  • Ser el cónyuge o hijo de un ciudadano de EE.UU. o de un residente permanente.
  • Tener una petición I-130 o petición I-360 aprobada.
  • Tener un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado (DOS) para pariente inmediato aprobado y haber pagado la cuota de procesamiento de visa de inmigrante (IV Fee).
  • Ser capaz de demostrar que la negación de su admisión a los Estados Unidos causará dificultades extremas a su cónyuge ciudadano americano o residente permanente o a sus padres ciudadanos americanos.
  • Proporcionar prueba convincente de que el inmigrante tiene un buen carácter moral.
  • Estar físicamente presente en los Estados Unidos para presentar su solicitud de exención provisional de presencia ilegal y proporcionar datos biométricos.
  • Que el Departamento de Estado no ha actuado inicialmente, antes del 3 de enero de 2013, la programación de su entrevista de visa de inmigrante sobre la que se basa su solicitud de exención provisional de presencia ilegal.

Requisitos de elegibilidad para una exención regular

Para los familiares de residentes permanentes de Estados Unidos, y para los familiares de ciudadanos estadounidenses que viven fuera de los EE.UU. existe también la exención regular de presencia ilegal.

Para ser elegible para una exención de presencia ilegal estándar, debe cumplir con todas las condiciones siguientes:

  • Tener 18 años de edad o más.
  • Ser el cónyuge o hijo de un ciudadano de EE.UU. o de un residente permanente.
  • Tener una petición I-130 o I-360 aprobada.
  • Proporcionar prueba convincente de que el inmigrante tiene un buen carácter moral.
  • Tener un caso de visa de inmigrante que se negó en un consulado de EE.UU. en el extranjero debido a un inadmisibilidad de presencia ilegal.
  • Ser capaz de demostrar que la negación de su admisión a los Estados Unidos causará dificultades extremas a su cónyuge ciudadano americano o residente permanente o a sus padres ciudadanos americanos.

Con la aprobación de la exención regular o provisional, el inmigrante puede ser aprobado para la visa de inmigrante en el consulado en el país de origen del inmigrante. USCIS decide los casos de aplicación de exención y su tasa de aprobación es muy alta.

No obstante, a pesar de la alta tasa de aprobación de casos de exención, es muy importante que su solicitud de exención sea preparada adecuadamente por un abogado de inmigración con el fin de maximizar sus posibilidades de éxito.

Ponga nuestra experiencia y dedicación a trabajar para usted. Contáctenos al +1 (941) 362-7100 para programar una consulta.

Tiene preguntas sobre sus opciones de inmigración?

Enviar pregunta
Llámenos hoy!
+1 (941) 362-7100

Anthony Olson, P.A. - Bufete de inmigración 
2020 Cattlemen Road, Suite 100, Sarasota, FL 34232 Ver el Mapa 
Número Principal: +1 (941) 362-7100 
Sitio Web: http://www.immigrationvisausa.com/ 
© 2017 Todos los Derechos Reservados. 

Política de Privacidad | Mapa del Sitio

La información contenida en nuestro sitio web no está diseñada para dirigirse directamente a su situación personal. No estamos en condiciones de dar asesoramiento legal personalizado a personas que no son clientes. Con el fin de evaluar sus opciones de Visas o Green Cards le recomendamos programar una consulta personal con el abogado Anthony Olson. Puede programar una consulta en persona en nuestra oficinas localizadas en Sarasota o en North Fort Myers o puede hacer una consulta telefónica. Usted puede comunicarse con nosotros por teléfono al +1 941-362-7100.

ENGLISH
DEUTSCH
ESPAÑOL
FRANÇAIS
ČESKY
MAGYAR
EN
DE
ES
FR
CS
HU