es es El cambio en la política del Departamento de Estado crea un obstáculo para los europeos que buscan un nuevo visado o una renovación del mismo | Abogado de Inmigración sirviendo a una clientela global.
Somos su bufete de abogados de inmigración
Sobre NosotrosTestimoniosContactenos
 

El cambio en la política del Departamento de Estado crea un obstáculo para los europeos que buscan un nuevo visado o una renovación del mismo

La semana pasada, la Administración Biden restringió las justificaciones para la aprobación de una Excepción por Interés Nacional ("NIE") a las prohibiciones de viaje basadas en la COVID, a las que están sujetos los países del Espacio Schengen, el Reino Unido e Irlanda, hasta tal punto que ahora muy pocos solicitantes podrán acogerse a ella. Además, los funcionarios consulares tienen instrucciones de no aprobar el visado si el solicitante no cumple también los requisitos del NIE. 

Solo para recapitular, la Administración Trump impuso una prohibición de viaje basada en el COVID al Espacio Schengen, (de acuerdo con la Proclamación Presidencial 9993) el 11 de marzo de 2020, y al Reino Unido e Irlanda (PP 9996) el 14 de marzo de 2020. Posteriormente, el 22 de junio de 2020, la PP 10052 impuso una prohibición adicional a los visados H, L y J-1, y el 29 de junio de 2020, la PP 10052 se amplió para crear la "Excepción de Interés Nacional", en virtud de la cual los funcionarios consulares tenían la facultad de aprobar excepciones a la prohibición de viajar para una sola entrada a los EE.UU. dentro de los 30 días siguientes a la aprobación, por los siguientes motivos

  • Salud pública: Viajar como profesional o investigador de la salud pública o de la asistencia sanitaria para paliar los efectos de la pandemia de COVID-19, o para continuar la investigación en curso en un área con un beneficio sustancial para la salud pública (por ejemplo, la investigación sobre el cáncer o las enfermedades).
  • Estudiantes: Todos los estudiantes, y sus dependientes, que viajen a los Estados Unidos con un visado F o M para realizar un curso completo de estudios o con un visado J para participar en un programa de intercambio como estudiante de buena fe.
  • Académicos: Todos los visitantes de intercambio y sus dependientes que viajen a Estados Unidos con visados J en las siguientes categorías: Profesores, becarios de investigación, becarios de corta duración o especialistas.
  • Inversores: Los viajes relacionados con la inversión o el comercio en la economía de Estados Unidos que generan un impacto económico sustancial, incluidos los inversores y comerciantes con visados E y los empleados de alto nivel que proporcionan la dirección estratégica o la experiencia esencial para el éxito de la inversión, y sus dependientes.
  • Económicos: Viajes temporales que aportan un beneficio económico sustancial a la economía de EE.UU., incluyendo:
    • Expertos y especialistas técnicos para instalar, revisar, mantener o recibir formación sobre buques, maquinaria y otros equipos especializados utilizados por empresas estadounidenses y extranjeras con una inversión sustancial en Estados Unidos. Los viajes son de carácter temporal y por un período de tiempo definido.
    • Gerentes y ejecutivos de alto nivel, y sus dependientes, que proporcionan la dirección estratégica necesaria para el éxito de la compañía o empresa.
    • Atletas profesionales, personas a su cargo y personal esencial que entran en Estados Unidos para participar en grandes eventos deportivos, que impulsan la economía estadounidense.

La prohibición PP 10052 de los visados H, L y J-1, y la "Excepción de Interés Nacional" estuvo en vigor desde el 22 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, pero posteriormente fue ampliada por el presidente Trump desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021. Muchos solicitantes de nuevos visados y personas que ya tenían visados válidos lograron obtener un NIE de una embajada o consulado estadounidense en su país de origen.

La semana pasada, el 2 de marzo de 2021, el Departamento de Estado cambió los criterios para calificar para una Excepción de Interés Nacional a sólo aquellas personas que proporcionan (haga clic aquí para ver el anuncio en el sitio web del Departamento de Estado)

(1) "apoyo vital a los sectores de infraestructura crítica según la definición del Departamento de Seguridad Nacional o la cadena de suministro vinculada a la infraestructura crítica" estándar o un (2) "apoyo directo a la creación o retención de puestos de trabajo de Estados Unidos" estándar.

Recibimos las siguientes orientaciones de la Embajada de EE.UU. en París sobre la definición de las dos categorías para calificar y el estándar de prueba.

Apoyo vital a las infraestructuras críticas
Las industrias de infraestructuras críticas designadas son, según el Departamento de Seguridad Nacional Security/Cybersecurity and Infrastructure Security Agency (DHS/CISA):

  • Sector químico
  • Sector de las instalaciones comerciales
  • Sector de las comunicaciones
  • Sector de la fabricación crítica
  • Sector de presas
  • Sector de la base industrial de defensa
  • Sector de Servicios de Emergencia
  • Sector de la energía
  • Sector de Servicios Financieros
  • Sector Agroalimentario
  • Sector de las instalaciones gubernamentales
  • Sector sanitario y de salud pública
  • Sector de las tecnologías de la información
  • Sector de Reactores, Materiales y Residuos Nucleares
  • Sector de los sistemas de transporte
  • Sector de Sistemas de Agua y Aguas Residuales

Los viajes deben estar directamente relacionados con el apoyo a la infraestructura. Los ejemplos que se dan en la guía del Departamento diferencian entre los que sí cumplirían los requisitos - inspectores que realizan entregas o especialistas que completan componentes esenciales - y los que no - altos ejecutivos que viajan para observar operaciones o celebrar reuniones. El solicitante debe poder demostrar por qué no puede realizar su trabajo desde fuera de Estados Unidos.

Apoyar directamente la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo en Estados Unidos

La segunda norma aún no está totalmente detallada en nuestras directrices. Lo que podemos transmitir es que en la Embajada no podemos aprobar excepciones basadas en la norma de "apoyo directo a la creación o conservación de puestos de trabajo en Estados Unidos". Estos casos deben ser remitidos al Departamento de Estado para su aprobación por el Subsecretario de Asuntos Consulares. Basándonos en esto, esperamos que estas excepciones sean muy raras y que los criterios sean muy estrictos.

Aunque este cambio de política dejó intactos los NIEs que ya habían sido aprobados en virtud de las normas anteriores, este cambio de política, al establecer el estándar mucho más alto y despojar a los funcionarios consulares de la autoridad para emitir NIEs, tendrá un impacto devastador en las empresas de propiedad y gestión de los titulares de los visados E-2 de inversor, E-1 de comerciante y L-1A de transferencia, así como las empresas que dependen de los conocimientos, habilidades y talento de los gerentes y especialistas bajo los visados L-1A, L-1B, H-1B y O-1. Del mismo modo, los deportes profesionales en EE.UU. perderán el beneficio de cualquier atleta profesional que esté en su país de origen en Europa y no tenga un visado P y un NIE actualmente válidos. Entre otras, este cambio de política tendrá las siguientes consecuencias:

  • Prácticamente ningún propietario, gerente o especialista de una pequeña o mediana empresa, procedente del Espacio Schengen, Reino Unido o Irlanda, podrá obtener un visado E, L, H u O por primera vez o renovar dicho visado, o podrá obtener un NIE para viajar con un visado actualmente válido de estos tipos, en su país de origen o en cualquier otro lugar del Espacio Schengen, Reino Unido o Irlanda.
  • Las empresas que dependen de este personal clave sufrirán en su ausencia. En particular, las pequeñas y medianas empresas que dependen del liderazgo y el impulso de su propietario-gerente podrían fracasar.
  • Los deportes profesionales de equipo e individuales perderán el beneficio de los mejores atletas del Espacio Schengen, el Reino Unido e Irlanda, si no están ya en Estados Unidos o no tienen ya un visado P.
  • Los inversores del Espacio Schengen, del Reino Unido o de Irlanda, que estarían interesados y dispuestos a invertir en Estados Unidos durante la pandemia, cuando Estados Unidos necesita desesperadamente inversiones y creación de empleo, se verían disuadidos de contribuir a la economía estadounidense mediante la inversión y la creación de empleo.

Esta es una política muy miope y equivocada. ¿Por qué el Departamento de Estado no estaría dispuesto a conformarse con que los solicitantes de visados E, L, H, O y P se sometieran a una prueba antes de entrar en los EE.UU. y se comprometieran a obtener la vacuna COVID en un periodo de tiempo estipulado, permitiendo cierta flexibilidad si la vacuna no está disponible en la zona en la que se instalan en los EE.UU.? Esto también es decepcionante si se tiene en cuenta que hay otras categorías de personas que siguen pudiendo entrar en los EE.UU. sin un NIE:

  • Estudiantes con visados F y M,
  • Periodistas,
  • Turistas que pasan 14 días en un tercer país fuera del Espacio Schengen, Reino Unido e Irlanda, y
  • Solicitantes de asilo en la frontera con México, que antes debían esperar una decisión sobre su solicitud fuera de EE.UU. bajo el programa "Permanecer en México".

Por lo general, estas categorías de personas no han invertido en Estados Unidos ni han tomado medidas para crear nuevos puestos de trabajo o conservar los existentes en el país.

Las siguientes categorías de viajeros del Espacio Schengen, Reino Unido e Irlanda seguirán teniendo derecho a la exención de la prohibición de viajar sin NIE:

  • I. cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos;
  • II. todo extranjero que sea cónyuge de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal
  • III. todo extranjero que sea padre o tutor legal de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal, siempre que el ciudadano estadounidense o el residente permanente legal no esté casado y sea menor de 21 años;
  • IV. todo extranjero que sea hermano de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal, siempre que ambos sean solteros y menores de 21 años
  • V. todo extranjero que sea hijo, hijo adoptivo o pupilo de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal, o que sea un posible adoptado que desee entrar en Estados Unidos con arreglo a las clasificaciones de visado IR-4 o IH-4
  • VI. cualquier extranjero que viaje por invitación del Gobierno de Estados Unidos con un propósito relacionado con la contención o mitigación del virus;
  • VII. cualquier extranjero que viaje como no inmigrante en virtud de un visado de no inmigrante C-1, D o C-1/D como miembro de una tripulación o cualquier extranjero que viaje a Estados Unidos como tripulación aérea o marítima;
  • VIII. cualquier extranjero 
    • A. que pretenda entrar en Estados Unidos o transitar por él en virtud de uno de los siguientes visados A-1, A-2, C-2, C-3 (como funcionario de un gobierno extranjero o familiar directo de un funcionario), E-1 (como empleado de TECRO o TECO o los familiares directos del empleado), G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1 a OTAN-4, o OTAN-6 (o que pretenda entrar como no inmigrante en una de esas categorías de la OTAN); o
    • B. cuyo viaje entre en el ámbito de la sección 11 del Acuerdo sobre la Sede de las Naciones Unidas;
  • IX. cualquier extranjero cuya entrada no suponga un riesgo significativo de introducción, transmisión o propagación del virus, según determine el Secretario de Salud y Servicios Humanos, a través del Director de los CDC o su designado;
  • X. todo extranjero cuya entrada contribuya a la consecución de objetivos importantes de las fuerzas de seguridad de Estados Unidos, según determinen el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivas personas designadas, sobre la base de una recomendación del Fiscal General o su representante;
  • XI. cualquier extranjero cuya entrada sea de interés nacional, según determinen el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus designados; o
  • XII. los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y los cónyuges e hijos de los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.

Si no puede acogerse a ninguna de las excepciones mencionadas, pero ya tiene un visado de no inmigrante o un registro ESTA válidos, aún puede aprovecharse de la laguna legal, según la cual si pasa dos semanas en un tercer país fuera del espacio Schengen, el Reino Unido o Irlanda, se somete a una prueba COVID de PCR que da un resultado negativo en las 72 horas siguientes a su entrada. Esta laguna jurídica sigue estando disponible para quienes ya tienen un visado de no inmigrante válido o un registro ESTA. 

El problema del cambio en la política del NIE afecta sólo a aquellos que todavía no tienen un visado o un registro ESTA. Sin embargo, puede haber una solución también para aquellos que aún no tienen su visado. Existe la posibilidad de solicitarlo en un consulado de EE.UU. en un país fuera del Espacio Schengen, Reino Unido o Irlanda, que esté dispuesto a tramitar las solicitudes de visado de las personas que están de visita, pero que no viven a largo plazo en su jurisdicción consular. Sin embargo, en este caso, el solicitante del visado (y cualquier miembro de la familia que esté a su cargo, que solicite un visado como dependiente) tendría que someterse a una cuarentena de dos semanas antes de la entrevista del visado para dejar de estar sujeto a la prohibición de viajar en el momento de la entrevista del visado. Sobre esta base, el funcionario consular podría aprobar el visado sin un NIE.

Al final, hay una solución potencial para este enigma, pero los gastos de viaje, alojamiento y manutención para pasar 2 semanas en un país fuera del Espacio Schengen, el Reino Unido o Irlanda podrían hacer que esta solución fuera prohibitivamente cara para algunos solicitantes.

Póngase en contacto con nosotros si desea que le ayudemos a navegar por este campo minado.

Tiene preguntas sobre sus opciones de inmigración?

Enviar pregunta
Llámenos hoy!
+1 (941) 362-7100

Anthony Olson, P.A. - Bufete de inmigración 
2020 Cattlemen Road, Suite 100, Sarasota, FL 34232 Ver el Mapa 
Número Principal: +1 (941) 362-7100 
Sitio Web: http://www.immigrationvisausa.com/ 
© 2017 Todos los Derechos Reservados. 

Política de Privacidad | Mapa del Sitio

La información contenida en nuestro sitio web no está diseñada para dirigirse directamente a su situación personal. No estamos en condiciones de dar asesoramiento legal personalizado a personas que no son clientes. Con el fin de evaluar sus opciones de Visas o Green Cards le recomendamos programar una consulta personal con el abogado Anthony Olson. Puede programar una consulta en persona en nuestra oficinas localizadas en Sarasota o en North Fort Myers o puede hacer una consulta telefónica. Usted puede comunicarse con nosotros por teléfono al +1 941-362-7100.

ENGLISH
DEUTSCH
ESPAÑOL
FRANÇAIS
ČESKY
MAGYAR
EN
DE
ES
FR
CS
HU