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¿Cuánto tiempo debe pasar un residente permanente o un residente permanente condicional en EE.UU.?

Esta es la pregunta que se hacen habitualmente las personas que están considerando la posibilidad de solicitar la residencia permanente en EE.UU. No hay una respuesta única para esta pregunta. Es más, la cuestión y la pregunta deberían enmarcarse más bien en términos de cuánto tiempo puede pasar un residente legal permanente ("LPR") o un residente legal permanente condicional ("CLPR") fuera de EE.UU. sin perder el estatus de LPR o CLPR.

Es un procedimiento habitual que los inspectores de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras ("CBP") pregunten a los LPR y CLPR que regresan del extranjero cuánto tiempo han estado fuera. Esta pregunta, aparentemente inofensiva, puede convertirse en una bola de nieve que haga que la persona pierda su estatus de LPR o CLPR en los Estados Unidos, basándose en la idea de que la persona ha "abandonado" su estatus de LPR o CLPR. Si el LPR o CLPR ha estado fuera durante más de 1 año, entonces eso se considera irrefutablemente abandono. Si el LPR o CLPR ha pasado más de 1 mes fuera de los EE.UU. a la vez, el oficial de la CBP podría indagar más sobre si la persona alguna vez estableció su residencia en los EE.UU., y si es así, si la persona mantiene la residencia en los EE.UU. Cuantos más meses esté la persona fuera, mayor será la probabilidad de una impugnación de este tipo. Si el funcionario del CBP no está convencido de que el LPR o CLPR ha establecido y/o mantenido la residencia en los EE.UU., entonces le presentaría al LPR o CLPR la opción de renunciar al estatus de LPR o CLPR y ser admitido en los EE.UU. como no inmigrante o enfrentarse a un procedimiento de expulsión y acudir a un juez de inmigración. En el caso de que el LPR o CLPR recibiera una orden de expulsión por parte de un juez de inmigración, o saliera de los EE.UU. después del inicio, pero antes de la conclusión, del procedimiento de expulsión, entonces esa persona estaría sujeta a una prohibición de 5 años de regresar a los EE.UU. Esto es, por lo tanto, un asunto serio.

¿Qué tipo de pruebas puede presentar el LPR o CLPR para contrarrestar dicha impugnación por parte del oficial de la CBP?

  • Pruebas de empleo y/o actividad empresarial en los EE.UU.
  • Pruebas de que el cónyuge y los hijos viven en los EE.UU., de que el cónyuge tiene un empleo o realiza una actividad empresarial en los EE.UU. y de que los hijos asisten a la escuela/universidad o trabajan/realizan una actividad empresarial en los EE.UU.
  • Pruebas de haber presentado declaraciones de impuestos en EE.UU. como residente.
  • Pruebas de que mantiene una casa, condominio, apartamento, automóvil(es), etc. en los EE.UU.
  • Pruebas de que mantiene cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, seguro médico, seguro de automóvil, seguro de vida, afiliación a clubes u organizaciones en los EE.UU.
  • Correspondencia personal, comercial o gubernamental recibida en la dirección de EE.UU.
  • En caso de que el LPR o CLPR no tenga estas pruebas a mano en el momento de la admisión y el oficial de la CBP no muestre ningún indicio de ceder en este desafío, entonces el LPR o CLPR debe tratar de razonar con el oficial para permitir una inspección diferida, lo que daría al LPR o CLPR la oportunidad de reunir y presentar las pruebas mencionadas de establecer y mantener la residencia en los EE.UU. en una entrevista de seguimiento en una oficina designada de la CBP en la zona donde vive el LPR o CLPR.

Si una persona debe pasar mucho tiempo fuera de los EE.UU., entonces sugeriría, para minimizar las posibilidades de enfrentarse a este acoso, que el LPR o CLPR viaje entre los EE.UU. y el país que sea en el extranjero con más frecuencia para que la cantidad de tiempo fuera de los EE.UU. sea lo más corta posible, independientemente del tiempo que la persona permanezca en los EE.UU. entre viajes.

En el caso de un matrimonio que inmigra bajo el programa EB-5, si uno de los cónyuges va a tener que viajar con frecuencia al extranjero por motivos de negocios, sería una buena idea que el cónyuge, que pasará más tiempo en EE.UU., fuera el inversor y, como tal, el "ancla" de la familia que tendría menos exposición y vulnerabilidad a los desafíos de los funcionarios de la CBP. En general, si un inversor EB-5 y su familia no están preparados para trasladarse a EE.UU., entonces el inversor y su familia deberían aplazar la inmigración bajo el programa EB-5 hasta que estén preparados para trasladarse a EE.UU. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que actualmente se tarda alrededor de un año en obtener la residencia permanente condicional en EE.UU. bajo el programa EB-5. Además, si el inversor y su familia obtienen un visado de inmigrante a través del consulado, el visado de inmigrante tiene una validez de 6 meses, por lo que les da un tiempo adicional para arreglar sus asuntos en el país de origen antes de trasladarse a EE.UU.

Lo que hay que recordar es que el estatus de LPR o CLPR en EE.UU. es una proposición de "úselo o piérdalo".

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