¿Quién se verá afectado por la orden ejecutiva de Trump de "suspender la inmigración"?
En la noche del miércoles 22 de abril de 2020, el Presidente Trump firmó la Orden Ejecutiva "Suspendiendo la inmigración" que había anunciado dos días antes. Después de revisar el texto de la orden ejecutiva firmada, diría que podría haber sido mucho peor porque la orden ejecutiva final contiene muchas exenciones y lagunas escondidas.
En primer lugar, la orden ejecutiva no tiene ningún impacto en los residentes permanentes de los EE.UU. o residentes permanentes condicionales, independientemente de si se encuentran actualmente dentro o fuera de los EE.UU. Esto incluye a aquellos residentes permanentes condicionales en el proceso de eliminación de condiciones de su residencia permanente bajo el proceso de petición I-829 o I-751.
La orden ejecutiva afecta a los cónyuges e hijos menores de 21 años de los residentes permanentes de los Estados Unidos, que se encuentran fuera de los Estados Unidos y están actualmente en espera de una cita para ser entrevistados en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero en relación con su solicitud de visa de inmigrante. La orden ejecutiva les impedirá recibir una cita durante el período de 60 días que estará en vigor, y posiblemente más tiempo si el Presidente Trump renueva la orden ejecutiva. Dicho esto, estos inmigrantes ya están bloqueados para obtener una cita de entrevista con un inmigrante debido al hecho de que las embajadas y consulados de EE.UU. en todo el mundo han cerrado el procesamiento de visas de inmigrantes y no inmigrantes hasta nuevo aviso debido a la Crisis del Coronavirus. Además, los cónyuges e hijos menores de 21 años de los residentes permanentes de EE.UU., que se encuentran actualmente en los EE.UU. en algún otro estatus de visa y son elegibles para solicitar el ajuste de estatus a la residencia permanente dentro de los EE.UU. todavía pueden hacerlo. También quiero señalar que no hay referencia a detener el procesamiento de las peticiones I-130 para los cónyuges e hijos menores de 21 años de los residentes permanentes de los EE.UU. o incluso el procesamiento consular de la visa de inmigrante hasta el momento de tener una cita de entrevista programada.
La orden ejecutiva también afecta a los inmigrantes por motivos de empleo en las categorías EB-1 a EB-4, que están fuera de los EE.UU. buscando una visa de inmigrante a través de una embajada o consulado de EE.UU. en el extranjero. Hay una exención a esto para los médicos, enfermeras y otros trabajadores de la salud, ya que pueden ser reclutados para el tratamiento de pacientes con el Coronavirus, así como para los investigadores médicos que participan en investigaciones relacionadas con el Coronavirus, y su cónyuge e hijos menores de 21 años. Los inmigrantes en las categorías EB-1 a EB-4, que se encuentran actualmente en los EE.UU. en algún otro estatus de visa y son elegibles para solicitar el ajuste de estatus a la residencia permanente dentro de los EE.UU. todavía pueden hacerlo. Además, los inmigrantes dentro de los EE.UU. que tienen un proceso de inmigración en curso, incluyendo una solicitud de certificación laboral, una petición I-140 pueden continuar con esos procesos. Incluso el proceso consular de la visa de inmigrante podría continuar hasta el momento en que se programe una cita para una entrevista.
Notablemente, la orden ejecutiva exime específicamente a los inversionistas EB-5 de su impacto, sin importar si están ubicados dentro o fuera de los Estados Unidos, y así todos sus procesos de inmigración continuarán sin interrupción.
Como se ha señalado en el artículo anterior, todos los visados de no inmigrantes están exentos del impacto de la orden ejecutiva. Sin embargo, la orden ejecutiva deja abierta la puerta a una revisión posterior para determinar si ciertas categorías de visas de no inmigrantes quedarían bloqueadas en virtud de una futura orden ejecutiva.
Los cónyuges e hijos menores de 21 años de los ciudadanos estadounidenses están exentos de la orden ejecutiva. Sin embargo, los padres, hermanos y familiares de los ciudadanos de los Estados Unidos no están exentos de la orden ejecutiva, si se encuentran fuera de los Estados Unidos y pasan por el proceso de visa de inmigrante a través de una embajada o consulado de los Estados Unidos.
Existen otras exenciones para los familiares de los miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, así como para categorías específicas de personas consideradas importantes para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos o para los organismos de aplicación de la ley en los Estados Unidos.
En resumen, aunque la orden ejecutiva del Presidente Trump de "suspender la inmigración" retrasará, lamentablemente, los procesos de inmigración de algunos inmigrantes a través de las embajadas y los consulados de los Estados Unidos en el extranjero, podría no retrasarlos mucho más de lo que ya lo están haciendo esas mismas embajadas y consulados de los Estados Unidos que se están cerrando para el procesamiento de visados debido a la Crisis del Coronavirus. Por lo demás, los efectos de la orden ejecutiva no son tan malos como parecía en base a la amplia y ambigua redacción del tweet del presidente Trump el lunes por la noche. Como resultado, creo que es poco probable que haya grandes desafíos legales al decreto ejecutivo, ya que aquellos afectados por él probablemente no habrían tenido una cita para una entrevista en los próximos 60 días, de todos modos. Sin embargo, si Trump renueva el decreto ejecutivo por otros 60 días, y otros 60 días más, los solicitantes frustrados y sus empleadores podrían decidir impugnar la renovación del decreto ejecutivo. Además, la mayoría de las personas y empresas están conservando sus recursos financieros, y probablemente no querrán gastar en costosos litigios en los tribunales federales.
Puede ver el texto de la orden ejecutiva, en CNN.com:
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